Modificaciones en materia de precios de transferencia 

Reforma fiscal 2022

La reforma fiscal 2022 incluyó cambios importantes en materia de precios de transferencia. Recomendamos ampliamente evaluar si dichos cambios tendrán algún impacto en el tratamiento y soporte de las operaciones que se celebren con partes relacionadas. A continuación, se presentan los temas destacados producto de la reforma fiscal 2022 en materia de precios de transferencia.

 

Operaciones nacionales

La reforma fiscal 2022 incluye modificaciones sustanciales al artículo 76 en sus fracciones IX y X. En lo que respecta a la fracción IX, se homologa la documentación comprobatoria de precios de transferencia de tal manera que el soporte de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional tendrá el mismo tratamiento que se ha venido manejando para las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esto es que la documentación de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional ahora deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Identificación de las partes relacionadas;
  2. Análisis de funciones, activos y riesgos;
  3. Información de las operaciones celebradas con partes relacionadas por tipo de transacción y por parte relacionada; y
  4. Aplicación de un método de precios de transferencia por cada tipo de transacción.

Cabe destacar que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior no hayan registrado ingresos superiores por su actividad empresarial a $13,000,000 de pesos o $3,000,000 de pesos por actividad de prestación de servicios profesionales, no estarán obligados a conservar la documentación descrita en esta fracción.

Sin embargo, de conformidad con la fracción XII del mismo artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y egresos provenientes de estas operaciones a valores de mercado y están obligados a soportar dichas transacciones mediante un método de precios de transferencia.

Finalmente, la fracción X obliga a presentar la declaración informativa de partes relacionadas (anexo 9 de la DIM) por todas las operaciones celebradas con partes relacionadas, es decir operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y residentes en el territorio nacional. La fecha límite para presentar esta declaración informativa se recorrió al 15 de mayo del ejercicio posterior.

Cabe destacar que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior no hayan registrado ingresos superiores por su actividad empresarial a $13,000,000 de pesos o $3,000,000 de pesos por actividad de prestación de servicios profesionales, no estarán obligados a presentar la declaración informativa de operaciones celebradas con partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.9.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

Declaraciones informativas BEPS

El artículo 76-A de la LISR obliga a ciertos contribuyentes a presentar las declaraciones anuales de precios de transferencia. Dichas declaraciones son las siguientes:

  1. Declaración informativa maestra;
  2. Declaración informativa local; y
  3. Declaración informativa país por país.

Los obligados a presentar estas declaraciones informativas anuales de precios de transferencia, específico las declaraciones informativas maestra y local; venían siendo los contribuyentes que cayeran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que durante el ejercicio inmediato anterior hayan registrado ingresos similares o superiores a $904,215,560 pesos;
  2. Contribuyentes que hayan optado por el régimen de integración de grupos de sociedades;
  3. Que sean empresas paraestatales; y
  4. Residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en el país,

Ahora, de conformidad con los cambios en este artículo y con la inclusión de la fracción VI al artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que sean parte relacionada de una empresa obligada a dictaminarse fiscalmente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32-A de CFF, están obligados a presentar las declaraciones informativas maestra y local.

En lo referente a la declaración informativa país por país, esta se mantuvo sin cambios respecto a los contribuyentes obligados.

Otra modificación importante a este artículo es el cambio en la fecha límite de presentación de la declaración informativa local, ya que ahora la fecha límite de presentación es el 15 de mayo del ejercicio posterior. La fecha límite de presentación de las informativas maestra y país por país se mantiene al 31 de diciembre del ejercicio posterior.

 

Maquila

Derivado de las modificaciones a los artículos 182 y 183-Bis de la LISR se elimina la opción de solicitar un acuerdo anticipado de precios (APA por sus siglas en inglés). Los contribuyentes que tributen bajo el esquema de maquila (LISR 181) o maquila en la modalidad de albergue (LISR 183) solo podrán utilizar la metodología del Safe Harbor para la determinación del ingreso de maquila.

 

Personas físicas

Derivado de las modificaciones a los artículos 90 y 110 fracción X de la LISR, las personas físicas están obligadas a presentar la declaración informativa de operaciones celebradas con partes relacionadas prevista en el artículo 76 X de la misma ley. El límite para la presentación de dicha declaración informativa es el 15 de mayo del ejercicio fiscal posterior.

 

Adicionalmente es importante mencionar que el artículo 110 fracción XI de la LISR obliga a las personas físicas a conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia en los términos del artículo 76 IX, esto es que deberá cumplir con los puntos mencionados en el apartado de operaciones nacionales.